Ley
Artículo 182 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO V
De los bancos privados cooperativos
Artículo 182
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Los bancos cooperativos podrán ser sujetos de las mismas operaciones que el Banco Central de Costa Rica realiza con los bancos comerciales del Estado, según las facultades que le confiere al instituto emisor el artículo 62 de la Ley Orgánica del Banco Central.