Ley
Artículo 166 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 166
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
La junta liquidadora deberá reunirse con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de su cargo. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos y ejecutadas por su presidente; dentro de los diez días siguientes a la notificación de ellas, serán apelables en un solo efecto para ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La junta tendrá un libro de actas en el que deben consignarse todos los asuntos tratados en las sesiones y los acuerdos que se tomen; las actas deberán ser firmadas por todos los miembros presentes.
(Así reformado por el artículo 55 aparte g) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)