Ley
Artículo 163 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 163
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
Tan pronto se haya determinado la inviabilidad financiera y se haya dispuesto la solicitud de liquidación de un banco o entidad financiera, aun cuando la decisión no se encuentre firme, el interventor o el administrador de la resolución hará un inventario de todos los haberes de la entidad, libros de contabilidad y sistemas contables; pondrá a continuación de los últimos asientos que aparecieran en sus libros una razón firmada, haciendo constar que se encontraban en ese estado para entregarlos a la junta liquidadora que se nombre y procederá a formular una lista provisional de acreedores con indicación de las preferencias y los privilegios que en su caso les correspondan.
(Así reformado por el artículo 55 aparate d) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)