Ley
Artículo 161 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 161
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
Los bancos y las demás entidades financieras supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) estarán sometidos al procedimiento de intervención y resolución establecido en los artículos 139 bis y siguientes de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Si algún acreedor de un banco o entidad financiera o el propio establecimiento se presentara ante los tribunales pidiendo la declaración de fase concursal liquidatoria , el juez dará aviso al superintendente general de entidades financieras.
(Así modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba " quiebra") (Así reformado por el artículo 55 aparte b) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)