Ley
Artículo 156 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO III
Artículo 156
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
De la reserva legal no puede destinarse parte alguna al pago de dividendos, los cuales tampoco podrán ser pagados en forma de acciones; se cubrirán semestralmente y queda prohibido el pago intermedio de ellos con cargo a las reservas o ganancias ya producidas.