Ley
Artículo 154 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO III
Artículo 154
Vigente desde 4 de noviembre de 1988 · texto SINALEVI
Las utilidades netas semestrales de los bancos privados serán distribuidas en la siguiente forma:
- La suma necesaria para pagar el impuesto sobre la renta que por ley les corresponda.
- El diez por ciento (10%) para la formación e incremento de la reserva legal.
- ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 4027 de las 14:54 horas del 16 de mayo de 2001. 4) El remanente será para el pago de dividendos a los accionistas del Banco y para los fines que determine la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General de Accionistas.
( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 4º).