Ley
Artículo 153 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO III
Artículo 153
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
El ejercicio financiero de los bancos privados será el año natural, pero al cierre del último día hábil de cada semestre harán una liquidación completa de sus ganancias y pérdidas que deberá ponerse en conocimiento del Superintendente General de Entidades Financieras . (* Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)