Ley
Artículo 149 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO II
Artículo 149Verificando formato
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
En todo lo referente a la organización interna de los Bancos privados, se aplicarán las disposiciones de los Capítulos III y IV del Título II de esta Ley Orgánica, en lo que fuere racionalmente aplicable y tomando en consideración el carácter de entidades particulares que tienen esto bancos.
Igualmente regirán para los bancos privados la estipulaciones referentes a vigilancia y fiscalización de los bancos, prescritas en el Capítulo III del Título I de esta ley.