Ley
Artículo 148 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO II
Artículo 148
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
La Junta Directiva de cada banco privado nombrará con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros, un Gerente y uno o más Subgerentes que tendrán a su cargo la administración del Banco de acuerdo con la ley, los reglamentos, sus estatutos y las instrucciones que les imparta la Junta. Será extensivo a los Gerentes lo dispuesto para los Directores en el artículo anterior en lo que fuere racionalmente aplicable.
Las disposiciones de los artículos 40 y 42 de esta Ley Orgánica regirán para los Gerentes de los bancos privados.