Ley
Artículo 146 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO II
Artículo 146
Vigente desde 4 de noviembre de 1988 · texto SINALEVI
Cada junta directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo que se señale en los estatutos de cada banco. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que la ley o los estatutos del banco requieran una mayoría determinada. En caso de empate el Presidente en funciones tendrá doble voto y decidirá. Serán aplicables a cada junta directiva las disposiciones de los artículos 28, 32, 34, 36 y 37 de la presente ley.
( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 1º).