Ley
Artículo 135 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO III
Artículo 135
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
El capital representado por los bonos hipotecarios será reembolsado a la par en la fecha de su vencimiento, o antes por medio de sorteos trimestrales hechos de acuerdo con los tipos de amortización y plazo a que se hubieren emitido. También podrán ser amortizados anticipadamente mediante sorteos extraordinarios o compras directas en mercado abierto, a juicio de la Junta Directiva del Banco.
Los números y series de los bonos vencidos y amortizados serán dados a conocer mediante anuncios en el Diario Oficial. Dichos bonos, así como los cupones de intereses cancelados, serán destruidos con las formalidades que establezca el reglamento bajo vigilancia y fiscalización del Superintendente General de Entidades Financieras .
Los intereses se devengarán desde la fecha de emisión de los bonos hasta la de su vencimiento, sorteo o amortización y se pagarán por trimestres vencidos y por medio de los cupones anexos a los títulos. (* Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)