Ley
Artículo 134 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO III
Artículo 134
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Los Departamentos Hipotecarios estarán obligados a recibir sus propios bonos, por su valor nominal, en pago de amortizaciones extraordinarias de capital que efectúen los deudores de sus créditos hipotecarios, siempre que la amortización o vencimiento de los bonos no exceda del plazo del crédito. A opción ellos podrán recibirlos en pago de cualesquiera obligaciones a su favor.