Ley
Artículo 114 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO X
Otras operaciones
Artículo 114
Vigente desde 9 de abril de 1963 · texto SINALEVI
Las obligaciones que contraigan y los pagos que realicen los Bancos Comerciales por cuenta y bajo responsabilidad de bancos del exterior, no estarán necesariamente sujetos a los requisitos a que se refiere el artículo 113 anterior, pero sí a los que dicte el Banco Central para esa clase de operaciones.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3113 de 9 de abril de 1963.)