Ley
Artículo 113 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO X
Otras operaciones
Artículo 113
Vigente desde 9 de abril de 1963 · texto SINALEVI
Los bancos comerciales podrán aceptar y avalar letras de cambio y otros documentos de crédito, girados contra ellos mismos o contra otras personas, y expedir cartas de crédito, siempre que unos y otros tengan un plazo de vencimiento que no exceda de un año.
También podrán los bancos comerciales garantizar obligaciones por cuenta de terceros, cuyos plazos y otras condiciones serán fijados de manera general por el Banco Central.
Cuando las operaciones a que se refiere este artículo no se realicen mediante la entrega efectiva de las sumas aceptadas o garantizadas por el Banco, quedarán sujetas a los preceptos legales y reglamentarios aplicables a la concesión de créditos.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3113 de 9 de abril de 1963.)