Ley
Artículo 1 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Constitución y naturaleza del Sistema
CAPÍTULO I
Constitución, fines, domicilio y duración
Artículo 1
Vigente desde 14 de agosto de 2019 · texto SINALEVI
El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:
- El Banco Central de Costa Rica.
- El Banco Nacional de Costa Rica.
- El Banco de Costa Rica.
- (Derogado por el artículo 1 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense N.º 7471, de 20 de diciembre de 1994).
- (Derogado por el artículo 13 de la Ley N.° 9605, de 12 de setiembre de 2018, Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica).
- Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegara a crearse.
- Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el título VI de esta ley.
- La sucursal bancaria domiciliada en Costa Rica de un banco extranjero.
El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los respectivos reglamentos
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9724 del 14 de agosto de 2019)