Normativa
Artículo 70 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE SU ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
Artículo 70
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El Presidente de la Corte es, a su vez, el Presidente del Consejo. Los restantes miembros serán nombrados, libremente, por la Corte, por períodos de seis años y no podrán ser reelectos, salvo que las tres cuartas partes del total de los Magistrados acuerden lo contrario.