Normativa
Artículo 66 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO X
DE LAS COMISIONES
Artículo 66
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Corresponde a la Corte nombrar comisiones permanentes, especiales y temporales.
Son comisiones permanentes:
- El Consejo de Personal, con las atribuciones señaladas en el Estatuto Judicial y leyes conexas.
- El Consejo Directivo de la Escuela Judicial, con las atribuciones establecidas en la Ley de Creación de la Escuela Judicial.
- La de enlace con el Organismo de Investigación Judicial, que tendrá como atribuciones principales la de pronunciarse, previamente, sobre los asuntos relativos a ese Organismo que deban ser resueltos por la Corte y mantener sobre él una labor de vigilancia para garantizar una eficiente y correcta función policial.
- La de salud y seguridad ocupacional, que se encargará, fundamentalmente, de hacer recomendaciones a la Corte y al Consejo Superior del Poder Judicial, tendientes a lograr una adecuada política institucional sobre salud y seguridad ocupacional, según lo dispuesto sobre esa materia en el Código de Trabajo.
- La de relaciones laborales, que debe pronunciarse, por petición de los interesados, sobre los conflictos derivados de la fijación y aplicación de la política laboral en general y sobre el régimen disciplinario, en relación con los empleados del Poder Judicial, de previo a que esos asuntos sean conocidos por el órgano que agote la vía administrativa. La consulta deberá ser evacuada dentro del término de quince días, plazo en el que no correrá la prescripción.
Esta Comisión estará integrada por seis miembros, tres de ellos elegidos por la Corte, entre una lista que le someterán a su consideración todas las organizaciones de empleados del Poder Judicial. Los otros tres los escogerá libremente la Corte.
- Cualquier otra que determine la Corte.
Las comisiones especiales son aquellas que se nombren para el estudio de un asunto determinado o para el cumplimiento de una misión específica.
Serán temporales cuando, por la naturaleza del encargo, se establezca que su cometido debe ser cumplido en un plazo determinado.
Salvo disposición legal en contrario, la Corte integrará las comisiones, les fijará su competencia, las reglamentará y les designará su Presidente.
Los dictámenes, informes y recomendaciones de las comisiones no serán vinculantes para la Corte, pero ésta deberá fundamentar su decisión cuando se separe de ellos.
El Presidente de la Corte podrá formar parte de cualquier comisión y cuando lo haga la coordinará.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 66, inciso 5, y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene derecho a recurrir de este fallo para ante el Consejo Superior del Poder Judicial»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Cabe apuntar que de conformidad con el canon 66.5 ibidem, a petición de interesado, de previo a que el asunto sea conocido por el órgano que agote la vía administrativa, la Comisión de Relaciones Laborales cuenta con un plazo de 15 días para pronunciarse sobre los casos en que se analice la aplicación del régimen…»