Normativa
Artículo 64 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO IX
DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES
Artículo 64
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los Magistrados suplentes escogidos por sorteo, para conocer de un asunto determinado, no podrán separarse de su conocimiento, salvo en el caso de excusa o impedimento conforme a la ley. Aquel que se negare sin motivo legal al desempeño de su cargo o el que hiciere dificultades para que se conozca el asunto será repuesto por otro Magistrado suplente, escogido mediante sorteo para ese fin. Al remiso, la Corte le aplicará suspensión por seis meses del ejercicio de la suplencia y dará cuenta a la Asamblea Legislativa, por si estima del caso separarlo del todo.