Normativa
Artículo 46 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 46
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los acuerdos y las disposiciones de la Corte relativas al establecimiento y la definición de una circunscripción territorial, o los que conciernan al recargo de competencias, el traslado y la conversión de despachos judiciales y de cargos o puestos, deberán fundamentarse en la ineludible eficiencia del servicio, la especialización de los órganos judiciales y de los tribunales jurisdiccionales y la equidad necesaria de las cargas de trabajo.
En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes de los tribunales, en forma temporal o definitiva; también podrá abrir y cerrar - por esas mismas razones- nuevas oficinas y órganos adscritos a los tribunales, en cualquier lugar del país.
En los tribunales mixtos, la Corte podrá dividir funciones por materia, de manera que se especialicen los servicios de administración de justicia. Cuando las necesidades del servicio lo impongan, la Corte podrá dividir un tribunal mixto en tribunales especializados.
Cuando la carga de trabajo no amerite abrir otro órgano jurisdiccional ni judicial, la Corte o el Consejo podrán asignar jueces y otros servidores itinerantes, para que se trasladen a los lugares donde deba brindarse el servicio con mayor eficiencia.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 19477 · Sala Constitucional
Constitucional
«el acto impugnado es una decisión tomada por parte del Consejo Superior del Poder Judicial, actuando conforme a lo establecido en el marco de legalidad (artículos 46 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00234-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en relación al artículo 46 de la Ley Orgánica del OIJ y el 28»