Normativa
Artículo 247 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 247
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Decretada por el Colegio de Abogados la suspensión de un abogado en el ejercicio de su profesión, una vez recibida la comunicación, el Consejo Superior del Poder Judicial lo hará saber a las autoridades jurisdiccionales para que, en los asuntos pendientes en que fuere apoderado o abogado director el profesional suspendido, se ordene notificar de ello, personalmente, a su mandante o cliente, a quien no le correrá término alguno durante los quince días siguientes, a fin de que pueda proveer al cuidado de sus intereses.