Normativa
Artículo 245 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 245
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Es prohibido al abogado dirigir al mismo tiempo o sucesivamente a partes contrarias en el mismo proceso o asunto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00081-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«siendo que de conformidad con el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Licenciado Espinoza Sobalbarro, no puede representar de forma simultánea a las partes interesadas que presentan intereses disímiles, como en este proceso.»