Normativa
Artículo 228 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPÍTULO I
PRESTACIONES
Artículo 228
Vigente desde 24 de abril de 2018 · texto SINALEVI
Tienen derecho a pensión por sobrevivencia:
- El cónyuge sobreviviente del servidor o jubilado fallecido que dependa económicamente del causante, al momento del fallecimiento.
- El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del jubilado, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil.
- El cónyuge divorciado o separado judicialmente o de hecho, excompañero, que disfruta a la fecha del deceso de una pensión alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte del causante.
Tienen derecho a pensión por orfandad:
- Los hijos que, al momento del fallecimiento del causante, dependían económicamente de este, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.1) Solteros menores de edad. 1.2) Mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco años, que realicen estudios reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), u otras instituciones a criterio de la Junta Administradora. 1.3) Mayores de edad que, previo al fallecimiento del causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas.
En ausencia de los derechohabientes por viudez, unión de hecho u orfandad, tienen derecho a pensión los padres, si al momento de fallecer el causante dependían económicamente de este.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02424-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Así las cosas, se tiene por acreditado el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el inciso b) del artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para conceder a la accionante el beneficio pretendido.»
- Resolución 00022-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la norma utilizada para decretar su separación del cargo no lo limitaba al ejercicio profesional privado, sino solamente en lo público conforme la redacción de aquél entonces del artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»