Normativa
Artículo 22 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 22
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Para cancelar la garantía, el interesado ocurrirá al Ministerio de Hacienda, el cual, si ha transcurrido el tiempo necesario, citará mediante edictos publicados en el diario oficial, a quienes tengan alguna objeción que hacer a la cancelación, para que, dentro de quince días, se presenten a ejercitar su derecho. Si nadie ocurriere en ese término, que contará desde el día siguiente de la publicación del primer edicto, el Ministerio de Hacienda mandará a hacer la cancelación de la hipoteca o la devolución del depósito; pero si ocurre alguno que justifique haber entablado en tiempo el juicio de responsabilidad, se suspenderá la orden de cancelación o devolución, mientras no se concluya el juicio.