Normativa
Artículo 21 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 21
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La garantía se extingue un año después de la fecha en que el funcionario terminó su período o cesó en sus funciones. Pero si ya hubiere juicios pendientes de responsabilidad contra él, la garantía quedará afecta a lo que en ellos se declare.
Si hubiere reelección de algún funcionario, deberá rendirse y calificarse de nuevo su garantía.