Normativa
Artículo 216 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SOBRE LAS
Artículo 216
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los que interrumpieren cualquier acto judicial con señales ostensibles de aprobación o desaprobación, altavoces, gritos, gestos amenazadores o despectivos, palabras destempladas o cualesquiera otros hechos que constituyan falta de respeto o de consideración al tribunal, a las partes o a sus abogados, serán amonestados o expulsados de la oficina o local por el titular del Despacho.
En caso de desorden o tumulto, se mandará a desalojar el recinto con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, y se seguirá con el acto o diligencia en privado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«Al respecto, señalan los numerales 216 a 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los actos susceptibles de ser sancionados por los Jueces de la República, deben acontecer en una audiencia o diligencia judicial»