Normativa
Artículo 200 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 200
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El instructor, al inicio de la investigación, pondrá los hechos en conocimiento del denunciado, sobre los cuales le pedirá un informe o le recibirá declaración sin juramento; siempre le concederá un plazo de cinco días para que ofrezca la prueba de descargo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En este plano, el procedimiento en sí se destinó a tramitar la queja en cuestión, con En ese orden, el artículo 200 LOPJ indica que el instructor pondrá en conocimiento del denunciado los hechos, a fin de que rinda el informe debido.»
- Resolución 00027-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 197 a 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el procedimiento administrativo por medio del cual el Tribunal de la Inspección Judicial materializa el ejercicio de la competencia disciplinaria sobre los servidores del Poder Judicial»
- Resolución 00006-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«A tenor de los numerales 39 y 41 de la Constitución Política; 166, 167, 214, 223 de la Ley General de la Administración Pública; 197 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sostiene que se cumplió con el debido proceso»