Normativa
Artículo 199 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 199
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Será rechazada de plano toda queja que se refiera exclusivamente a problemas de interpretación de normas jurídicas.
Sin embargo, en casos de retardo o errores graves e injustificados en la administración de justicia, el Tribunal de la Inspección Judicial, sin más trámite deberá poner el hecho en conocimiento de la Corte Plena, para que esta, una vez hecha la investigación del caso, resuelva sobre la permanencia, suspensión o separación del funcionario.
(Así reformado por el artículo 7º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En esta dimensión, la norma aludida indica: “Será rechazada de plano toda queja que se refiera exclusivamente a problemas de interpretación de normas jurídicas./ Sin embargo, en casos de retardo o errores graves e injustificados en la administración de justicia, el Tribunal de la Inspección Judicial, sin más trámite…»
- Resolución 00027-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«artículos 197 a 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el procedimiento administrativo por medio del cual el Tribunal de la Inspección Judicial materializa el ejercicio de la competencia disciplinaria sobre los servidores del Poder Judicial, no se encuentra prevista la posi»