Normativa
Artículo 184 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
Artículo 184
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El Tribunal de la Inspección Judicial es un órgano dependiente del Consejo Superior; ejerce control regular y constante sobre todos los servidores del Poder Judicial, incluidos los del Organismo de Investigación Judicial y con excepción de los señalados en los dos artículos anteriores; vigila el buen cumplimiento de los deberes; tramita las quejas que se presenten contra esos servidores; instruye las informaciones al tener conocimiento de alguna irregularidad y resuelve lo que proceda respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de las atribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del Poder Judicial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«lo anterior constituye un deber ineludible a la luz del ordinal 184 de la Ley Orgânica del Poder Judicial.»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«lo que le impone el numeral 184 de la Ley Orgânica del Poder Judicial»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«así se deriva efectivamente tanto del numeral 184 como de lo indicado en el 188, ambos de la LOPJ.»