Normativa
Artículo 179 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 179
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
A los efectos de la inspección y vigilancia de los tribunales, en los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los jefes de Despacho deberán remitir al Consejo Superior la relación de los asuntos ingresados, pendientes y resueltos, en la forma que lo disponga el Consejo. También se indicarán las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas en el señalado lapso, la justificación por los atrasos, si los hubiere, y cualquier otro dato que resulte de interés.
A efecto de establecer el debido control, el Departamento de Planificación rendirá un informe general en el que se establezcan principalmente problemas detectados y se propongan las soluciones del caso.
Además de los referidos informes, el Consejo podrá ordenar que se rindan otros, cuando así lo estime necesario.