Normativa
Artículo 178 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 178
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Las inspecciones a las oficinas judiciales deberán realizarse por lo menos una vez cada tres meses y de ellas deberán elaborarse los informes correspondientes, para apreciar el funcionamiento de la administración de justicia en la respectiva circunscripción.