Normativa
Artículo 176 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 176
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La responsabilidad disciplinaria de los servidores del Poder Judicial sólo podrá ser acordada por la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en este Título, el que será iniciado de oficio o a instancia de cualquier persona con interés legítimo y dentro de las garantías de defensa y legalidad que consagra el ordenamiento jurídico costarricense.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los artículos 28, 174, 175, 176, 191 inciso 2, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación de los artículos 176, 197, 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 129, 175, 216, 217, 274, 308 de la Ley General de la Administración Pública»