Normativa
Artículo 119 bis — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO III
DE LOS JUZGADOS DE MENOR CUANTIA Y CONTRAVENCIONALES
Artículo 119 bis
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Juzgados de Familia por ministerio de ley En los lugares que determine la Corte Suprema de Justicia, por no existir Juzgado de Familia, la tramitación de los siguientes asuntos podrán ser conocidos en primera instancia por los juzgados contravencionales que se designen:
- Los procesos resolutivos familiares y su ejecución, cuya resolución final no produce cosa juzgada material, salvo la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental.
- Las diligencias de protección cautelar referidas a personas menores de edad.
- Los asuntos de petición unilateral.
- La diligencia de comunicación que establece el artículo 32 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
- Los demás asuntos que estipule la ley.
(Así adicionado por el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)