Normativa
Artículo 118 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO III
DE LOS JUZGADOS DE MENOR CUANTIA Y CONTRAVENCIONALES
Artículo 118
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En las circunscripciones en las cuales no exista juzgado penal, el juez contravencional podrá realizar -en casos urgentes- los actos jurisdiccionales del procedimiento preparatorio y, de inmediato y por cualquier medio, lo comunicará al juzgado penal. En esos eventuales supuestos, el juez contravencional actúa por delegación y, el juez penal, deberá tomar las disposiciones necesarias para esa delegación y respecto del control de las actuaciones; también, de ser necesario, podrá dirigirlas personalmente.
La Corte establecerá cuáles juzgados contravencionales tendrán el recargo de competencia referido en el párrafo anterior.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)