Normativa
Artículo 117 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO III
DE LOS JUZGADOS DE MENOR CUANTIA Y CONTRAVENCIONALES
Artículo 117
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En materia penal, los juzgados contravencionales conocerán:
- De las contravenciones establecidas en el Código Penal.
- De las faltas de policía y de toda clase de contravenciones y simples infracciones previstas en leyes especiales, excepto las de carácter laboral.
- De los demás asuntos que indique la ley.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)