Normativa
Artículo 10 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 10
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Cuando hayan de practicarse diligencias fuera del perímetro judicial de la oficina, que ameriten gastos de traslado, alimentación y hospedaje, que deban cubrir los interesados en un proceso, el Despacho dictará resolución indicando los correspondientes montos, conforme se establezca legalmente. Esa suma deberá depositarla, de previo, el interesado en la cuenta corriente del respectivo despacho judicial, el cual girará el monto al servidor que prestó el servicio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en concordancia con los ordinales 10 y 17 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada»