Ley
Artículo 37 — Obligación de colaborar — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55 de la Constitución Política, las instituciones y los órganos gubernamentales quedan obligados a coadyuvar, en las áreas de su competencia, con el Patronato Nacional de la Infancia en la atención integral de la niñez y la adolescencia cuando este lo solicite para lograr el pleno cumplimiento de sus fines.
Los órganos e instituciones del Estado deberán prestarle al Patronato Nacional de la Infancia, colaboración en las áreas de su competencia cuando la Institución se la solicite, para lograr el pleno cumplimiento de sus fines.