Ley
Artículo 36 — Ordenes de allanamiento — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Cuando los hechos y las circunstancias lo justifiquen, el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de sus representantes legales, podrá solicitar al juez competente órdenes de allanamiento de morada, para cumplir con sus obligaciones de salvaguardia de la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad. Las órdenes deberán concederse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, si la autoridad judicial las denegare, la resolución que así lo decida deberá ser suficientemente motivada.
Las autoridades de la policía judicial y administrativa, competentes por razón de territorio, estarán obligadas a prestar cooperación eficiente para los allanamientos, con prioridad sobre cualquier otro asunto. La inobservancia de lo anterior dará motivo a responsabilidades disciplinarias del servidor, de acuerdo con la ley.