Ley
Artículo 61 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 61
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Los servidores del Organismo de Investigación Judicial se consideran comprendidos dentro de los casos de excepción que establece el artículo 579 del Código de Trabajo.