Ley
Artículo 60 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 60
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
La Corte Plena determinará los distintivos que usarán en forma exclusiva los agentes de investigación del Organismo como medio de demostrar su identidad. El que hiciere uso de tales distintivos, sin estar debidamente facultado para ello, será reprimido con prisión de tres meses a un año.