Ley
Artículo 5 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 5
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Inmediatamente después que el Organismo tenga noticia de la comisión de un delito se trasladará sin demora alguna, al lugar del suceso, y dará aviso a la autoridad judicial competente; recogerá los objetos, armas e instrumentos que hubieren servido o estuvieren preparados para la comisión del hecho y cualesquiera otros que puedan servir para la investicación; y realizará todas las demás diligencias procedentes que fueren necesarias para hacer efectivo su cometido.