Ley
Artículo 37 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense
Artículo 37
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Los Médicos Forenses que formen parte de las Delegaciones Regionales del Organismo serán los encargados de efectuar, bajo su exclusiva responsabilidad profesional, los exámenes y evacuar las consultas médicolegales en los asuntos que conozcan los tribunales del circuito respectivo.
Si en la respectiva Delegación no hubiere Jefe Médico, sus informes y dictámenes no requieren refrendo alguno, pero en todo caso, deben ser expedidos a través de la Jefatura de la Delegación.
De esos dictámenes e informes conocerá el Consejo Médico forense, cuando para ello sea requerido por el tribunal competente, conforme a la regla general.