Ley
Artículo 36 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense
Artículo 36
Vigente desde 10 de agosto de 1993 · texto SINALEVI
Las decisiones se tomarán, con la concurrencia de todos los miembros de la respectiva sección, por mayoría absoluta de votos. Si no hubiere voto de mayoría, a fin de obtenerla el Consejo se integrará con todas las secciones y el Jefe del Departamento de Medicina Legal.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7355 de 10 de agosto de 1993).