Ley
Artículo 12 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Organización y Funcionamiento
Artículo 12
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Los funcionarios y empleados del Organismo deberán ser mayores de edad y de conducta intachable. El Director, Subdirector y Secretario General deberán ser costarricenses, abogados y haber efectuado estudios en la materia o tener preparación equivalente.
Los Jefes Departamentales y de Delegación deberán poseer título profesional universitario, salvo caso de inopia. Los investigadores deberán ser por lo menos bachilleres y someterse a los cursos y entrenamientos especiales que indique la Dirección General.
El Director, Subdirector y los Jefes Departamentales son de libre elección de la Corte; los demás funcionarios y empleados serán nombrados por la Corte dentro de una terna que propondrá la Dirección General.