Ley
Artículo 35 — Cobro de honorarios y costas — Ley Orgánica del Ministerio Público
- Número
- 7442
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DE LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LAS VÍCTIMAS
Cuando corresponda, la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, o quien esta designe, gestionará ante la autoridad correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios y de las costas por los servicios prestados.
La fijación de honorarios se hará:
- cuando se determine solvencia económica de quien promueve, para lo cual la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas le prevendrá a la persona asistida, por el término de tres días, que realice el depósito de honorarios según el arancel por servicios profesionales, depósito que debe realizarse previo a la confección de la acción civil;
- en el momento en que la víctima decida prescindir de los servicios de la Oficina, mediante la interposición del incidente de cobro de honorarios; e) en sentencia.
El documento auténtico en el que conste el monto de los honorarios y costas, a favor de la Oficina de Defensa Civil, servirá como base para la ejecución. De oficio, la autoridad que conoce del proceso ordenará el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para garantizar el pago de los honorarios. El abogado o la abogada, a quien corresponda hacer las diligencias de cobro, ejercerá todas las acciones judiciales o extrajudiciales para hacerlo efectivo.
Iguales reglas se aplicarán, en lo que corresponda, para el cobro de costas por honorarios de abogado de la parte actora, contra la parte vencida.
Las sumas obtenidas en los procesos tramitados por la Oficina de Defensa Civil serán imputadas en el siguiente orden prelativo: intereses, capital y costas, debiendo cancelarse primero lo que corresponde a la persona actora civil y posteriormente los montos a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
A los ingresos provenientes de lo dispuesto en esta norma no les será aplicable el principio de universalidad e integridad, contemplados en la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y serán considerados de fin social para los efectos de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.Serán depositados en una cuenta especial o expediente automatizado, cuyos rubros serán destinados en el siguiente orden: al mejoramiento de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, a la creación de un fondo para satisfacer las necesidades urgentes de las víctimas de delitos y al Ministerio Público, por lo que no se les aplicará el principio de anualidad. La Corte Plena establecerá los mecanismos adecuados para reglamentar y controlar el uso de tales recursos.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10666 del 6 de marzo de 2025)