Ley
Artículo 98 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO V
Artículo 98
Vigente desde 18 de febrero de 1963 · texto SINALEVI
El Jefe de la Inspección General de Trabajo es responsable directo de la marcha de su dependencia y se encuentra bajo la autoridad inmediata del Director General de Administración y Relaciones Laborales. A éste debe rendir mensualmente un informe de sus actividades, haciendo las observaciones y sugestiones que estime de importancia. En lo que corresponda, dicho Jefe adquiere las mismas atribuciones obligaciones y derechos, que se fijan en esta ley para los Jefes Departamentales.
( Así reformado por artículo 1º de Ley 3095 de 18 de febrero de 1963 ).