Ley
Artículo 97 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO V
Artículo 97
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
La Inspección General de Trabajo estará a cargo de un Jefe y de los Inspectores que sean necesarios. Estos, para efectos de jurisdicción, serán provinciales, cantonales, regionales y con jurisdicción en toda la República, la que será fijada en cada caso por el Jefe de la Inspección. El nombramiento del Jefe debe recaer en persona de reconocida capacidad en la materia.