Ley
Artículo 9 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO LL
Dirección General de Relaciones Laborales
Artículo 9
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Además de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, corresponde al Director General: a) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre el resto del personal del Ministerio, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales, así como dirigir y velar por el cumplimiento de las actuaciones de carácter administrativo;
- Mantener la debida coordinación entre las dependencias indicadas en el artículo 7º;
- Velar por que todos los funcionarios del Ministerio cumplan debidamente sus atribuciones, según esta Ley y los Reglamentos que existan o que se dicten posteriormente;
- Hacer cumplir las órdenes dadas por el Ministro; y e) Realizar los demás actos que le indique el Ministro o que le señalen las leyes y reglamentos.