Ley
Artículo 8 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO LL
Dirección General de Relaciones Laborales
Artículo 8
Vigente desde 18 de febrero de 1963 · texto SINALEVI
La Dirección General de Administración y Relaciones Laborales se encargará de ejecutar la política laboral, así como todo lo referente a la organización y actuación administrativa del Ministerio, y estará a cargo de un Director quien actuará como colaborador inmediato del Ministro en las funciones que corresponden a éste. El Director debe reunir las condiciones técnicas y necesarias para la ejecución de las labores que se le señalan en esta ley.
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 ).