Ley
Artículo 80 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO IV
Oficina de Empleo
Artículo 80
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Queda prohibido el funcionamiento de agencias pagadas de colocación; así como las actividades de intermediarios; sin embargo, las empresas pueden elegir libremente entre los trabajadores inscritos en esta Oficina o contratar directamente los servicios de personas no inscritas.
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 5311 de 14 de agosto de 1973).