Ley
Artículo 79 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO IV
Oficina de Empleo
Artículo 79
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Las empresas particulares quedan obligadas a poner en conocimiento de esta Oficina toda terminación de contrato de trabajo, así como cualquier despido en grupo que se pretenda realizar, con el objeto de adoptar las medidas necesarias ante cualquier problema de desocupación.